domingo, 31 de marzo de 2019

Interrupción legal del embarazo - Fundación Huésped https://www.huesped.org.ar › ... › Derechos Sexuales y Reproductivos › Tus derechos

Interrupción legal del embarazo - Fundación Huésped https://www.huesped.org.ar › ... › Derechos Sexuales y Reproductivos › Tus derechos Clínica aborto Buenos Aires: Donde puedo abortar en argentina? Esto es lo mejor, comprobable, de lujo, el lugar y la atención con médicos muy conocidos, matriculados, con mucha experiencia, muy recomendable. Consultá tu tratamiento personalizado, según tus semanas de gestación, tu única solución seria y confiable para tu caso en Argentina. Médicos serios y responsables, no dudes en consultarlos, te recomiendo una clínica muy buena, no vas a tener inconvenientes, escribe a atrasomenstrual@yahoo . com.ar o también podes llamar al teléfono 011 15 59 26 97 99

Conocé los centros de salud donde se puede interrumpir el embarazo ... https://www.filo.news/.../Tuitazo-abortero-Conoce-los-centros-de-salud-donde-se-pue...

Conocé los centros de salud donde se puede interrumpir el embarazo ... https://www.filo.news/.../Tuitazo-abortero-Conoce-los-centros-de-salud-donde-se-pue... Clínica aborto Buenos Aires: Donde puedo abortar en argentina? Esto es lo mejor, comprobable, de lujo, el lugar y la atención con médicos muy conocidos, matriculados, con mucha experiencia, muy recomendable. Consultá tu tratamiento personalizado, según tus semanas de gestación, tu única solución seria y confiable para tu caso en Argentina. Médicos serios y responsables, no dudes en consultarlos, te recomiendo una clínica muy buena, no vas a tener inconvenientes, escribe a atrasomenstrual@yahoo . com.ar o también podes llamar al teléfono 011 15 59 26 97 99

martes, 26 de marzo de 2019

Clínica aborto Buenos Aires: Donde puedo abortar en argentina?

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lunes, 25 de marzo de 2019

Mauricio Macri enviará hoy al Congreso el esperado nuevo Código Penal

Mauricio Macri enviará hoy al Congreso el esperado nuevo Código Penal La presentación se iba a realizar el año pasado pero se suspendió tres veces en medio de la discusión por la legalización del aborto 25 de marzo de 2019 El presidente Mauricio Macri enviará hoy al Senado el esperado nuevo Código Penal que el Gobierno buscará aprobar en el Congreso en los próximos meses. El año pasado, el lanzamiento del nuevo Código Penal fue suspendido tres veces, en buena medida por la discusión en torno al aborto en el Parlamento. En esas tres oportunidades, estaba previsto un acto con la presencia del gabinete en pleno y de invitados especiales. En esta ocasión, no habrá un evento especial y Macri enviará directamente el proyecto al Congreso. En su discurso ante la Asamblea Legislativa, el presidente pidió sancionar las reformas del Código Penal: "Tenemos un proyecto que se viene trabajando hace más de un año con todos los sectores, cuya aprobación es fundamental para seguir por este camino. Espero que lo aprobemos en el corto plazo". "El proyecto introduce una modificación central respecto de la mujer que cause su propio aborto o consienta en que otro se lo cause para los supuestos de aborto punible, ya que se prevé la posibilidad de que el juez exima de pena a la mujer (no tendrá ninguna sanción penal)", sostuvo hace un tiempo Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la comisión de expertos que trabajó durante más de un año en el nuevo Código. El Gobierno intentará resaltar que el envío del nuevo Código Penal es un hito histórico: el código actual data de 1921, hace casi cien años. También para marcar un contraste con la anterior gestión, que le imprimió un espíritu garantista a sus políticas en materia de Justicia y Seguridad. Es que el proyecto del oficialismo, enmarcado dentro del programa Justicia 2020 que lleva adelante el ministro Germán Garavano, impulsa un aumento de penas, por ejemplo, para delitos de corrupción y narcotráfico, hace hincapié en la reincidencia y plantea penas alternativas -como el uso de dispositivos electrónicos para casos de primera condena que no excedan los tres años de prisión- e incorpora, por caso, como agravante la utilización de motocicletas en delitos de robo, la modalidad conocida como "motochorros". "Significará una notable mejora para la Argentina en materia de seguridad, previsibilidad económica e inserción internacional. El nuevo Código Penal tiene como objetivo reducir los índices delictivos, mejorar la economía y lograr igualdad entre todos los habitantes de la República Argentina, a través de la efectiva aplicación de la ley penal y la transparencia, para así contribuir a la seguridad de la Nación y la inserción internacional del país", escribió Borinsky. En el caso de los delitos de corrupción, el proyecto del Gobierno establece un aumento de 4 a 12 años las penas para casos de cohecho, sobornos transnacionales o enriquecimiento ilícito. Se agrega la figura de "corrupción entre particulares" y se pena a las empresas ante ciertos delitos. El texto prevé además aumentos de penas para homicidios viales, para la tenencia y portación ilegal de armas y para casos vinculados al narcotráfico. Incorpora, en ese sentido, una novedad vinculada a la despenalización de las drogas, un debate que en el Poder Ejecutivo imaginan en un corto plazo. El anteproyecto incluye la jurisprudencia de la Corte en el fallo "Arriola", por el cual no es punible la tenencia de estupefacientes para uso personal en el ámbito privado. La reforma del Código Penal establece en esa línea la introducción de penas para el entorpecimiento del transporte público. Y hasta 2 años de prisión para quienes arrojen elementos que pudieran provocar lesiones o muertes, que se eleva a 3 años cuando es contra miembros de las fuerzas de seguridad. Delitos contra el medio ambiente, en espectáculos futbolísticos, informáticos -como casos de grooming- y de violencia de género también fueron incorporados tras el extenso estudio y análisis temáticos de la comisión de especialistas. El nuevo Código Penal prevé el decomiso de cosas o provecho del delito desde el comienzo del proceso penal. También prevé el terrorismo y el financiamiento del terrorismo. La operación ilegal de armas de uso civil sin autorización tendrá una pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo. El nuevo Código tiene 540 artículos (el actual tiene 320) y será la primera vez en 100 años que la reforma llega finalmente al Congreso de la Nación. Los otros integrantes de la comisión que preside Borinsky son el director nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal, Carlos Mauricio González Guerra; el fiscal Pablo Nicolás Turano; los camaristas Guillermo Jorge Yacobucci, Carlos Alberto Mahiques y Patricia Marcela Llerena; el procurador general de Salta, Pablo López Viñals; el presidente de la Federación Argentina de la Magistratura, Víctor María Vélez; la secretaria letrada de la Corte Suprema de Justicia, Patricia Susana Ziffer; el profesor de la Universidad de Buenos Aires, Fernando Jorge Córdoba; y los representantes de los Ministerios de Desarrollo Social, Yael Bendel, y de Seguridad, Guillermo Soares Gache.

Clínica aborto Buenos Aires: Donde puedo abortar en argentina?

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Despidos, persecución política, precarización laboral y vulneración de derechos de las mujeres, lesbianas y trans en el municipio de San Miguel Posted on 2 septiembre, 2018 by Campaña

Despidos, persecución política, precarización laboral y vulneración de derechos de las mujeres, lesbianas y trans en el municipio de San Miguel Posted on 2 septiembre, 2018 by Campaña El 23/08/18 han despedido a trabajadoras del primer nivel de atención de la Secretaría de Salud y Bienestar Familiar: La trabajadora social Cecilia Ayala que desempeñaba su labor desde hace 3 años en el Centro de Salud Dra. Marta Antoniazzi (Barrio Sarmiento), y la obstétrica Carina Luchetti, quien se desempeñaba en el Centro de Salud Cándido Castelo de Barrio Cuartel II con una antigüedad de 14 años en el municipio. Los argumentos esgrimidos hacia Cecilia Ayala por el subsecretario de salud Dr. Diego Lambert refieren a que la senadora nacional María Belén Tapia había realizado una recorrida por el centro de salud y observó la presencia de un cartel que era “incoherente” con la política del municipio, el cartel decía “NI UNA MENOS, VIVAS NOS QUEREMOS” realizado por el grupo de mujeres en situación de violencia que funciona en el centro de salud. Ante la pregunta del porqué del despido el subsecretario manifestó que se evaluaba que no estaba “a favor de la vida”. En relación a Carina Luchetti luego de que ella denuncie las violencias obstétricas en los casos que corresponden, los motivos que el subsecretario esgrimió para su despido fueron “que el Dr. Pittaro no podía trabajar con ella”. El Dr. Alejandro Pittaro es Jefe del Programa Materno Infantil del Primer Nivel de Atención y es quien lleva adelante, en primera persona, en el Hospital Larcade, la Consejería Guadalupe para coartar derechos sexuales reproductivos y no reproductivos. Se destaca que el Dr. Alejandro Pittaro, ha explicitado en la presentación de la política pública llamada “consejería Guadalupe” que el objetivo de la misma es evitar más “muertes de bebés”. Entre sus fundamentos, afirmó: “… durante el año 2017, la maternidad Estela de Carlotto había realizado 63 Interrupciones Legales del Embarazo (ILES) a mujeres con domicilio en San Miguel”, es decir, que la Consejería Guadalupe, tiene como principal tarea violentar una ley de casi 100 años de antigüedad, persuadiendo a las mujeres, lesbianas y trans gestantes a renunciar a su derecho de interrumpir legalmente un embarazo ¿Qué pasa si decide no renunciar a sus derechos? El Estado Municipal de San Miguel las deja a merced de la clandestinidad . El intendente Jaime Méndez y el Secretario de salud Pablo De La Torre, ya que piden coherencia estaría muy bien que cumplan con las leyes laborales y las leyes que protegen a las mujeres y personas gestantes. Otro antecedente, fue el despido realizado en el mes de mayo de la trabajadora social Silvana Rodriguez que se desempeñaba en el CIC María Lobato, luego de una persecución realizada por la secretaría de salud, a partir de articular junto con la médica generalista del equipo, una ILE (interrupción legal del embarazo) Causal Violación con la Maternidad Estela de Carlotto. Destacamos que las trabajadoras despedidas hace años vienen poniendo en el centro, la vida. Todas las vidas vivibles, entendiendo la maternidad como un derecho y no como una condena. Denunciamos la persecución ideológica y los despidos que el Intendente Jaime Méndez, con el aval político de Joaquín de La Torre, Ministro de Gobierno de María Eugenia Vidal, está llevando a cabo con las trabajadoras de la salud, que garantizan los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de la población de San Miguel, el distrito con mayor cantidad de casos de sífilis en toda la provincia de Buenos Aires y que no distribuye preservativos para frenar esta enfermedad por razones religiosas que nada tienen que ver con la ciencia ni con la ley. Respetamos todas las creencias pero no por ello la política pública debe ser hundirnos en la ignorancia y las enfermedades de transmisión sexual.

Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo 2019

Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo Posted on 20 marzo, 2019 by Campaña Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito hacemos público el nuevo Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que se presentará a finales de abril en el Congreso de la Nación para se tratado y aprobado. PROYECTO DE LEY INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO TÍTULO I Capítulo I Interrupción voluntaria del embarazo Artículo 1: Interrupción voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional. Artículo 2: Derechos protegidos. Esta ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias. Artículo 3: Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes. El término salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes. Artículo 4: Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero y más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente. b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante. Artículo 5: Plazos y condiciones. a) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes. b) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de la salud. c) Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa. d) Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada. Artículo 6: Acceso a la información. En la primera consulta el/la profesional o personal de la salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley. La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de la salud ni de terceros/as. Artículo 7: Asesorías: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que así lo requieran: a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior; b) Atención de salud integral previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, que provea un espacio de escucha y contención integral; c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio y en la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace. La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos. Estos servicios en ningún caso podrán ser obligatorios ni condición para la realización de la práctica. Artículo 8: Consentimiento Informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 9: Niñez y adolescencia: a) Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario 1282/2003 de la Ley 25.673, en el art. 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este supuesto, no se deberá requerir autorización judicial alguna. b) Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre 13 y 16 años de edad se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la adolescente y el/la adultos responsables, será el/la profesional interviniente que deberá decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación. c) La persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace al interés superior y el derecho a ser oída de toda niña, niño y adolescente y que su opinión sea tenida en cuenta. Artículo 10: Personas con discapacidad y personas con capacidad restringida. Toda mujer o persona gestante debe brindar en forma personal su consentimiento libre e informado para interrumpir su embarazo. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica. Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado requiriendo, si lo deseare, la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de éste, la de un allegado en los términos art. 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Capítulo II Cobertura Artículo 11: Cobertura. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. Capítulo III Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral Artículo 12: Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. El contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.061, 26.075, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán además capacitar en servicio sobre perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadoras/es de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos. TÍTULO II Modificación del Código Penal Artículo 13: Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 85: Quien causare un aborto será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los/as profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. Artículo 14: Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 85 bis: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a 5 años de prisión. Artículo 15: Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante: a) Si el embarazo fuera producto de una violación. Se debe garantizar la práctica con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional o personal de salud interviniente; b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante. Artículo 16: Sustitúyese el artículo 87 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 87: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare. Artículo 17: Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 88: La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada. TÍTULO III Disposiciones finales Artículo 18: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 19: Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

miércoles, 13 de marzo de 2019

¿donde me puedo hacer un aborto legal en argentina?

¿donde me puedo hacer un aborto legal en argentina? maru9876 24 de abril de 2012 a las 1:14 Última respuesta: 6 de febrero a las 18:08 Tengo 22 años y a raíz de un embarazo no deseado padezco una profunda depresión que según el diagnóstico de una profesional, pone en riesgo mi vida y me dio su certificado para poder interrumpirlo, pero no sabemos donde ni como. Te recomiendo una clínica muy buena, no vas a tener inconvenientes, escribe a atrasomenstrual@yahoo.com.ar o también podés llamar al teléfono 011 15 59 26 97 99