miércoles, 17 de abril de 2019
Julieta Ortega reveló que se sometió a un aborto
Cuando vivía en Estados Unidos
Julieta Ortega reveló que se sometió a un aborto: “Hay que dejar que cada uno decida cómo quiere vivir su vida”
La actriz, que apoya la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, contó su experiencia.
Ortega estuvo de visita en el programa de entrevistas de Luis Novaresio que se emite por A24. (Captura TV)
Julieta OrtegaAborto
Una de las caras más visibles de la lucha por la despenalización del aborto en el país, Julieta Ortega (46), reveló en las últimas horas, y frente a las cámaras de un programa de televisión, que en el pasado pasó por esa situación y por eso puede "hablar en primera persona".
En detalle, la actriz y mamá de Benito (12), fruto de su relación con Iván Noble (51), visitó este lunes el programa de entrevistas que Luis Novaresio (54) conduce por A24 y, como era de esperarse, fue consultada acerca de la despenalización del aborto así como de otras luchas del colectivo Actrices Argentinas (AA), del que ella es miembro.
"Es indiscreto lo que te voy a preguntar pero muchas mujeres participaron de la campaña Yo aborté, ¿alguna vez pasaste por esa situación?", le preguntó en determinado momento de la charla Novaresio.
"Yo puedo hablar en primera persona de las dos situaciones, la de elegir no seguir adelante con un embarazo y la de desear un embarazo con todo mi ser y con todo mi corazón: Benito", arrancó diciendo la también hija de Palito Ortega (78) y Evangelina Salazar (72).
Y luego de contar que el nombre de su hijo se lo copió a Gustavo Cerati, la actriz recibió otra cruda pregunta: "¿Y qué pasó cuando decidiste no (seguir adelante con un embarazo)?". "Eh... vivía en un país en donde el aborto era legal", respondió ella.
"¿En Estados Unidos?", quiso saber el periodista y conductor de Debo decir (América, domingos a las 22) y Julieta asintió antes de justificar su posición a favor de la interrupción voluntaria del embarazo.
"Creo profundamente en esto. Creo que hay que dejar que cada uno decida cómo quiere vivir su vida, cuándo quiere convertirse en madre y con quién... Y eso te convierte en una persona planeando cómo quiere vivir su vida, algo que los hombres han hecho históricamente y si ellos quedaran embarazados, ¿quién dijo? 'se podría conseguir un aborto en cada Banelco', yo creo lo mismo", fundamentó.
"Entonces a mí me indigna y, además, el aborto legal no obliga a nadie a abortar. Sí ayuda a las mujeres que deciden abortar a hacerlo en un lugar seguro, a no morirse y a que no las maltraten. No tener que ir a la casa de la vecina. No tener que estar buscando en todos lados quién lo hace de forma más o menos segura... Hay que confiar en las mujeres", agregó.
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En ese momento, la también hermana de Martín, Sebastián, Emanuel, Luis y Rosario Ortega aseguró que le duele "un montón" que se subestime al género y aclaró su posición a la hora de apoyar la despenalización del aborto.
"Por supuesto que no creo que sea lo mismo vida humana que un ser humano. Realmente creo que ser humano es al nacer, por eso se le pone un nombre cuando nace y si muere en el vientre materno no tiene nombre", apuntó.
Y sumó a esos dichos: "Creo en todo eso pero sobre todo creo en el derecho de cada mujer de planear si quiere tener hijos, cuántos quiere tener... las razones por las cuales una mujer puede quedar embarazada son infinitas y ni me atrevería a meterme ahí porque también hay gente que te dice 'bueno... te puede pasar una vez pero si te pasan...'. No es tu problema, dejá a la gente vivir".
Antes de concluir con ese tema, Novaresio fue aún más indiscreto, según sus propias palabras, y le preguntó a su invitada si sus padres estaban al tanto de la interrupción de su embarazo en Estados Unidos.
Por lo que ella concluyó: "Yo no hablo de este tema así, ellos saben todo de mí. Lo único que te voy a decir es esto: yo conozco las dos situaciones y tuve la suerte en ese momento de vivir en un país que respetaba el derecho a decidir. Incluso de las chicas muy jóvenes. Podías hasta no avisar en tu casa si tenías más de 18 años. Eso es dejar que cada mujer decida".
JA
sábado, 13 de abril de 2019
Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Posted on 20 marzo, 2019 by Campaña
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito hacemos público el nuevo Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, que se presentará a finales de abril en el Congreso de la Nación para se tratado y aprobado.
#SeráLey
#NuevoProyectoIve
#SeguimosHaciendoHistoria
PROYECTO DE LEY
INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
TÍTULO I
Capítulo I
Interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 1: Interrupción voluntaria del embarazo. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional.
Artículo 2: Derechos protegidos. Esta ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias.
Artículo 3: Definiciones. A los efectos de la presente ley, interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes. El término salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.
Artículo 4: Causales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero y más allá del plazo allí establecido, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente.
b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.
Artículo 5: Plazos y condiciones.
a) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes.
b) Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud.
c) Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.
d) Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.
Artículo 6: Acceso a la información. En la primera consulta el/la profesional o personal de salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 5 de la presente ley.
La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de salud ni de terceros/as.
Artículo 7: Asesorías: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que así lo requieran:
a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior;
b) Atención de salud integral previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, que provea un espacio de escucha y contención integral;
c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.
La atención y acompañamiento previstos en este artículo deben basarse en los principios de autonomía, libertad, intimidad y confidencialidad, desde una perspectiva de derechos.
Estos servicios en ningún caso podrán ser obligatorios ni condición para la realización de la práctica.
Artículo 8: Consentimiento Informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 9: Niñez y adolescencia:
a) Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de trece (13) años de edad, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario 1282/2003 de la Ley 25.673, en el artículo 7 del decreto reglamentario 415/2006 de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En este supuesto, no se deberá requerir autorización judicial alguna.
b) Si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as. En ausencia o falta de ellos/as, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. En el caso de existir intereses contrapuestos entre la persona adolescente y el/la adulto/a responsable, será el/la profesional o personal de salud interviniente que deberá decidir de acuerdo a lo preceptuado en el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación.
c) La persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace al interés superior y el derecho a ser oído/a de todo/a niño, niña y adolescente y que su opinión sea tenida en cuenta.
Artículo 10: Personas con discapacidad y personas con capacidad restringida.
Toda mujer o persona gestante debe brindar en forma personal su consentimiento libre e informado para interrumpir su embarazo. Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica.
Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado requiriendo, si lo deseare, la asistencia del sistema de apoyos previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de éste, la de un allegado en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Capítulo II
Cobertura
Artículo 11: Cobertura.
El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y Ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/2011, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el PMO con cobertura total, así como también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Capítulo III
Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral
Artículo 12: Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral.
El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
El contenido curricular sobre aborto debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. Deben incluirse los contenidos respectivos en el currículo de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión pública estatal, privada o social, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 25.673, 26.061, 26.075, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán además capacitar en servicio sobre perspectiva de género y diversidad sexual a todos/as los/as docentes y a los/as profesionales y otros/as trabajadores/as de la salud a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a todos/as los/as funcionarios/as públicos/as que actúen en dichos procesos.
TÍTULO II
Modificación del Código Penal
Artículo 13: Sustitúyase el artículo 85 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 85: Quien causare un aborto será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los/las profesionales o personal de salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Artículo 14: Incorpórese como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 85 bis: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a cinco (5) años de prisión.
Artículo 15: Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación. Se debe garantizar la práctica con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional o personal de salud interviniente;
b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.
Artículo 16: Sustitúyese el artículo 87 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 87: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare.
Artículo 17: Sustitúyese el artículo 88 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 88: La mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada.
TÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 18: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 19: Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
https://www.pagina12.com.ar/187173-el-proyecto-sobre-aborto-tiene-fecha
La iniciativa de la Campaña será presentada el 28 de mayo
El proyecto sobre aborto tiene fecha
La nueva propuesta será ingresada en la Cámara de Diputados en coincidencia con el Día de Acción por la Salud de las Mujeres.
El nuevo proyecto tiene diferencias con el tratado el año pasado.
El nuevo proyecto tiene diferencias con el tratado el año pasado.
Imagen: Bernardino Avila
El proyecto por la legalización del aborto volverá a presentarse en el Congreso el 28 de mayo, en coincidencia con el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Será la octava vez consecutiva que la iniciativa para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo ingrese en el Parlamento, recordó en un comunicado la Campaña por el Aborto Legal, que acordó la presentación con diputadas y diputados de todo el arco político y que avalan la aprobación del texto.
El proyecto presentado, que –como informó este diario– permite la interrupción del embarazo hasta la semana 14, es distinto al que el año pasado obtuvo media sanción en Diputados y fue rechazado en el Senado, pero “retoma el consenso construido por todos los bloques políticos” y “los mejores argumentos del debate social y político” que se produjeron durante ese trámite legislativo, explicó el comunicado de la Campaña. El anuncio sobrevino tras una reunión de referentes y activistas con diputadas y diputados como Mónica Macha, Brenda Austin y Teresa Villavicencio, quienes en 2018 apoyaron el proyecto.
En los próximos días, el proyecto comenzará a circular por los despachos para recoger las firmas que acompañarán su presentación.
“La iniciativa parlamentaria propone la sanción de una ley fundamental y que dará resolución a una problemática de salud pública como son los abortos inseguros en nuestro país, la necesidad de reforzar políticas preventivas en Educación Sexual Integral y programas de salud sexual y reproductiva”, señaló el comunicado. Este año, añadió el texto, “ya son muchas y muchos las y los diputados que comprometieron el apoyo al Proyecto de Ley, lo que evidencia que el reconocimiento histórico del derecho al aborto, una deuda de la democracia, es un compromiso con la pluralidad y federalidad del reclamo”.
En el proyecto que se presentará este año, la interrupción del embarazo se debe garantizar dentro de los cinco días de requerida. La redacción que se propone para la ley no criminaliza a las mujeres que se sometan o practiquen un aborto por fuera del plazo de 14 semanas y de las causales establecidas. La propuesta de la comisión redactora incluía una penalización a los médicos que practiquen una IVE después de la semana 14 sin causal. Pero la mayor parte de las regionales de la Campaña pidieron quitar ese punto. Es decir, finalmente, el texto propone la despenalización total: esto significa que en ningún caso podrán ser criminalizados los efectores de salud, salvo cuando se practique sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.
domingo, 7 de abril de 2019
Aborto legal es vida
EL PAÍS
28 de febrero de 2019
Aborto legal es vida
Por Marta Dillon
No hay ninguna manera de sustraerse, el dolor y la rabia se sienten en el cuerpo como una náusea. Todo lo que está descripto en estas páginas duele: ojalá pudiéramos abrazar a esa nena hasta que vuelva su infancia, ojalá pudiéramos prometerle que ninguna otra va a pasar por lo mismo y que su cuerpo va a sanar y que va a crecer en libertad y aunque duela, que al menos su historia fue un punto de inflexión, el nunca más que necesitamos, el ¡basta ya! que no queremos enunciar más, queremos que se cumpla. Todos los relatos lastiman, se sienten en la piel, sabemos en el cuerpo de qué se trata la tortura y no quiero imaginar de qué modo se revive el cuerpo de quienes pasaron concretamente por la tortura. Frente a esto que sentimos –el plural es necesario, porque construimos plural cuando llamamos al año que pasó el año verde y porque en esa demanda dejamos, juntas y juntes, nuestras historias, nuestras experiencias, nuestras goces, la memoria común de ser expropiadas de nuestras decisiones libres y del juicio permanente sobre nuestros deseos–, no puede haber medias tintas: es aborto legal o crueldad explícita. Es aborto legal o avalar la tortura. Tiene que ser legal, porque aunque el aborto que reclamó la niña en Tucumán era legal, no se lo hicieron. Y ella siguió reclamando, junto a su mamá, aun mientras era tomada como rehén de la falsa moral, aun cuando era negada su subjetividad para que los promuerte romantizaran su embarazo, le tocaran la panza... Igual que se revisa una maquinaria, una incubadora, sin que les importe nada lo que ella decía, cómo describía la prolongación del abuso del “viejo”. Tiene que ser legal para que se termine la falsa oposición entre bandos equivalentes y antagónicos. No, el aborto legal es vida, el aborto clandestino es tortura y muerte. El 15 por ciento de los nacimientos anuales en nuestro país fueron gestados por niñas o adolescentes. Ocho de cada 10 embarazos de niñas menores de 15 son consecuencia de abuso sexual y violación. Son cifras oficiales, son las que se manejan y difunden desde el Ministerio de Desarrollo Social. Esos números son cuerpos, son historias, son deseos expropiados. ¿De qué moral hablan? ¿De qué vidas? No hay equivalencia entre pañuelos celestes y verdes, dejen de infantilizar nuestras luchas, hay deseo de libertad y autonomía que usa el verde como contraseña y hay pedagogía de la crueldad que exhibe el dolor como un trofeo, que puede mantener a una nena que llora para que la liberen como rehén de un discurso vacío de vida.
Aborto legal es vida
28 de febrero de 2019
Aborto legal es vida
Por Marta Dillon
No hay ninguna manera de sustraerse, el dolor y la rabia se sienten en el cuerpo como una náusea. Todo lo que está descripto en estas páginas duele: ojalá pudiéramos abrazar a esa nena hasta que vuelva su infancia, ojalá pudiéramos prometerle que ninguna otra va a pasar por lo mismo y que su cuerpo va a sanar y que va a crecer en libertad y aunque duela, que al menos su historia fue un punto de inflexión, el nunca más que necesitamos, el ¡basta ya! que no queremos enunciar más, queremos que se cumpla. Todos los relatos lastiman, se sienten en la piel, sabemos en el cuerpo de qué se trata la tortura y no quiero imaginar de qué modo se revive el cuerpo de quienes pasaron concretamente por la tortura. Frente a esto que sentimos –el plural es necesario, porque construimos plural cuando llamamos al año que pasó el año verde y porque en esa demanda dejamos, juntas y juntes, nuestras historias, nuestras experiencias, nuestras goces, la memoria común de ser expropiadas de nuestras decisiones libres y del juicio permanente sobre nuestros deseos–, no puede haber medias tintas: es aborto legal o crueldad explícita. Es aborto legal o avalar la tortura. Tiene que ser legal, porque aunque el aborto que reclamó la niña en Tucumán era legal, no se lo hicieron. Y ella siguió reclamando, junto a su mamá, aun mientras era tomada como rehén de la falsa moral, aun cuando era negada su subjetividad para que los promuerte romantizaran su embarazo, le tocaran la panza... Igual que se revisa una maquinaria, una incubadora, sin que les importe nada lo que ella decía, cómo describía la prolongación del abuso del “viejo”. Tiene que ser legal para que se termine la falsa oposición entre bandos equivalentes y antagónicos. No, el aborto legal es vida, el aborto clandestino es tortura y muerte. El 15 por ciento de los nacimientos anuales en nuestro país fueron gestados por niñas o adolescentes. Ocho de cada 10 embarazos de niñas menores de 15 son consecuencia de abuso sexual y violación. Son cifras oficiales, son las que se manejan y difunden desde el Ministerio de Desarrollo Social. Esos números son cuerpos, son historias, son deseos expropiados. ¿De qué moral hablan? ¿De qué vidas? No hay equivalencia entre pañuelos celestes y verdes, dejen de infantilizar nuestras luchas, hay deseo de libertad y autonomía que usa el verde como contraseña y hay pedagogía de la crueldad que exhibe el dolor como un trofeo, que puede mantener a una nena que llora para que la liberen como rehén de un discurso vacío de vida.
viernes, 5 de abril de 2019
Derechos Sexuales y Reproductivos para Todas, todas, ¡todas!
Nuevo: Derechos Sexuales y Reproductivos para Todas, todas, ¡todas!
Miércoles 6 de marzo de 2019
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PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO SOBRE DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS
“Los derechos sexuales y los derechos reproductivos no están garantizados, en la práctica, para todas las mujeres. Diversos son los motivos: la ausencia de normativa que lo garantice, limitaciones en la legislación existente en algún aspecto, una aplicación restrictiva de las normas, ausencia de recursos para implementarlas, u obstáculos sociales”
Esta es una de las conclusiones del estudio sobre los derechos sexuales y reproductivos, realizado por la Coordinadora estatal de organizaciones feministas. La coordinadora, entidad que agrupa a organizaciones de varias Comunidades Autónomas ha recabado y contrastado datos en varias Comunidades Autónomas, permitiendo aportar informaciones actualizadas y cercanas a las prácticas habituales.
El estudio aborda seis áreas temáticas: la educación sexual, la anticoncepción y la interrupción voluntaria del embarazo, la reproducción asistida, la violencia sexual, las identidades no normativas y la respuesta del sistema sanitario en lo relativo a la salud sexual y reproductiva. En cada uno de ellos se aborda la consideración social de este derecho, la normativa existente (a noviembre de 2016), las prácticas sociales, y los recursos y servicios existentes.
También se plantean algunas conclusiones relevantes y algunas exigencias que nos parecen centrales para garantizar dichos derechos a todas las mujeres. Todo ello se presentará a los diversos grupos parlamentarios, a fin de garantizar su compromiso para que en esta legislatura se logre el reconocimiento real de estos derechos.
Algunos de los aspectos que señala el informe:
Educación sexual
La ausencia de la educación sexual en la ley educativa en vigor.
Por lo que se debe garantizar este derecho en un curriculum obligatorio, según los distintos niveles educativos y que recoja los contenidos que se aborden de forma integral, recogiendo aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales.
Anticoncepción
La falta de financiación de numerosos métodos anticonceptivos, lo que obliga a las mujeres a costearlos.
Por lo que se debe garantizar que todas las mujeres que lo necesitan y desean puedan acceder a todos los métodos anticonceptivos, lo que supone que estén incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud
Aborto
Debe ser una prestación normalizada en el sistema nacional de salud, atendiendo, en los centros públicos la demanda de IVE para todas las mujeres (independientemente de su edad, estado civil y situación administrativa)
Las mujeres de 16 y 17 años planteamos la derogación de la reforma del PP y la revisión de la ley de autonomía del paciente.
Reproducción Asistida
La reproducción asistida no está garantizada para todas las mujeres.
Garantizar el acceso a las técnicas de reproducción asistida en el sistema sanitario público, para todas las mujeres, sin sufrir tratos discriminatorios por el estado civil y la opción sexual adecuando los protocolos médicos a la diversidad de familias, revisando las normas y procedimientos que no toman en cuenta a las parejas LGTBI para la reproducción asistida.
Identidades no normativas
De dieciocho Comunidades Autónomas, diez ya tienen una Ley que regula la situación jurídica de las personas transexuales.
Pero la aplicación de estas leyes va lenta, incluso inexistente en algunas comunidades autónomas. Las actuales leyes plantean importantes problemas, sobre todo en su aplicación que se hace depender del criterio de cada profesional; no se ha iniciado la formación de profesionales ni se han dotado los centros de proximidad, manteniéndose una visión dominante patologizante.
Violencia sexual
Durante varios años la violencia sexual ha estado ausente, no en la vida de las mujeres, pero si en la agenda pública. Tanto es así que la denuncia de las violaciones y el seguimiento sobre la atención y recursos para las mujeres que han sido violadas han desaparecido de la agenda y debate público, mientras que el acoso sexual ha quedado circunscrito a los medios sindicales.
Es necesaria una revisión de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género que incluya las agresiones sexuales y la trata con fines de explotación sexual; que garantice la asistencia y reparación de todas las mujeres que lo requieren independientemente de su situación administrativa, sin que la denuncia sea un prerrequisito para el acceso a los recursos y que vaya acompañada de políticas de equidad en todos los ámbitos.
Incluir en la cartera de servicios sanitarios los centros de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual, y garantizar su atención en todos los hospitales, sin necesidad de interponer denuncia para la asistencia forense, evaluando y actualizando los protocolos específicos de Agresiones Sexuales.
Atención en salud sexual y reproductiva
Existe una gran disparidad en cuanto a la atención a la salud sexual y a la salud reproductiva según las CC.AA. y según los Centros sanitarios de una misma ciudad. Esto determina que la cobertura a las mujeres no sea la óptima, generando la exclusión de algunos colectivos.
Consideramos que la salud sexual y reproductiva es un derecho universal, y se debe garantizar en todas las comunidades autónomas en condiciones de igualdad para todas las mujeres.
Coordinadora estatal de organizaciones feministas
coordinadora@feministas.org
Tfno: 91-3081233
www.feministas.org
El estudio, realizado por la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas, ha contado con el apoyo de “Calala” Fondo de Mujeres.
PDF - 8.4 MB
Derechos Sexuales y Reproductivos para Todas, todas, ¡todas!
ÍNDICE
Presentación
Capítulo 1: Introducción
Capítulo 2: Educación sexual
2.1 Normativas en las CC.AA. para regular la inclusión de la educación sexual en el ámbito
escolar/educativo
2.2. Pero... ¿qué está pasando en la práctica en los centros escolares e institutos?
2.3 ¿Existe información y educación sexual fuera del aula?
2.4. Conclusiones y propuestas
Capítulo 3: Aborto
3.1 Datos de interrupciones voluntarias del embarazo por CC.AA.
3.1.1 Evolución de las Tasas de Aborto
3.1.2 Edad, estatus migratorio y distribución en algunas CC.AA.
3.2 Motivos IVE
3.3 Información IVE
3.4 Centros de IVE
3.5 Métodos que se utilizan para practicar IVE
3.6 La situación de las mujeres jóvenes y adolescentes
3.7 Resistencias: la “objeción” de conciencia y los grupos anti-elección
3.8 Conclusiones y propuestas
Capítulo 4: Reproducción asistida
4.1 Normativa y situación por CC.AA.
4.2 Centros de reproducción humana asistida en el estado español
4.3 Tiempos de espera
4.4 Conclusiones y propuestas
Capítulo 5: Derechos de identidades no normativas
5.1 Legislación Estatal
5.2 Legislación por comunidades autónomas
5.2.1 Contenidos y aplicación de las leyes
5.3 Conclusiones y propuestas
Capítulo 6: Violencia sexual
6.1 Protocolos sanitarios por comunidades autónomas
6.2 Datos de violencia sexual, mujeres y transexuales
6.3 El acoso sexual en el ámbito laboral
6.4 Conclusiones y propuestas
Capítulo 7: Atención en salud sexual y salud reproductiva
7.1 Dónde y con qué calidad se atiende la salud sexual y reproductiva
7.2 El acceso a los anticonceptivos las distintas zonas del estado español
7.3 ¿Existe atención universal en salud sexual y reproductiva?
7.4 Conclusiones y propuestas
ANEXOS
Anexo I: Referencias Bibliográficas
Anexo II: Fechas clave en la lucha del Movimiento Feminista por el derecho al aborto
La Asamblea Feminista de Madrid, ha elaborado un informe especifico sobre derechos sexuales y reproductivos en la Comunidad de Madrid, que puede descargarse en el siguiente enlace: http://www.feministas.org/madrid/
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Aborto
Derechos sociales
Educación afectivo-sexual
Estudio
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