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jueves, 25 de abril de 2019
Se cumplen siete años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que interpretó el artículo 86 del Código Penal
Se cumplen siete años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que interpretó el artículo 86 del Código Penal y estableció
que que cualquier interrupción del embarazo producto de una violación
no es punible, tanto para la mujer como para la persona que lleve
adelante el procedimiento.
El 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (CSJN) sancionó
el denominado Fallo F.A.L. que fijo los
límites e interpretación del Código Penal
de 1921 sobre los casos en que el aborto
no será punible en Argentina, tras un
caso sucedido en la provincia de
Chubut.
25/4/2019 El fallo F.A.L cumple años
https://www.diariojudicial.com/nota/82970 2/5
Con los votos de Lorenzetti, como presidente del cuerpo en ese momento, Elena Highton
de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen
Argibay, el Máximo Tribunal determinó que una mujer podrá acceder a un aborto sin
barreras institucionales en los casos donde se encuentre en peligro la vida o la salud de
la mujer, o bien, si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
cometido sobre una mujer “idiota o demente”.
De la misma manera, el fallo ordenó que los poderes ejecutivos nacionales y provinciales
implementen protocolos hospitalarios para “la concreta atención de los abortos no
punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso
a los servicios médicos”.
El fallo denunció qu
“
e la judicialización de esta
cuestión, que por su reiteración constituye una
verdadera práctica institucional, además de ser
innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la
víctima del delito a exponer públicamente su vida
privada
El hecho caratulado como “F., A.L. s/medida autosatisfactiva”, se originó cuando la madre
de una menor de 15 años, oriunda de Comodoro Rivadavia que fue violada por su
padrastro y quedó embarazada, pidió que se le realice una interrupción del embarazo en
un hospital público, pero su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la
justicia chubutense. Cuando la joven cursaba la semana 20 de gestación
intervino el Tribunal Superior de Justicia provincial que encuadró el caso como uno de los
supuestos de aborto no punible y autorizó la realización de la intervención.
A pesar que el aborto fue realizado, un funcionario judicial de la provincia apeló la
resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que finalmente determinó que
cualquier mujer puede acceder a un aborto no punible en caso de que el embarazo sea
producto de una violación, sin importar su estado de salud mental.
"La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera
práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga
a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también
contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto
el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del
embarazo en condiciones seguras#, señaló el Máximo Tribunal.
Además, la resolución estableció que "el Estado, como garante del sistema de salud
pública, debe asegurar las condiciones necesarias para que los abortos no punibles se
lleven a cabo de manera rápida, segura y accesible, y exhortó a las autoridades
nacionales y locales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios de
atención de los abortos no punibles".
Sobre ese punto, los datos oficiales provenientes de la Secretaría de Salud muestran que,
a siete años de la sanción, sólo diez provincias adhirieron efectivamente al protocolo:
Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos y
Chaco.
Por su parte, Catamarca, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro y Buenos
Aires cuentan con protocolos propios, mientras que Formosa, San Juan, San Luis y
Mendoza adhieren de hecho al protocolo nacional. Finalmente, Córdoba, Corrientes,
Santiago del Estero y Tucumán se niegan a establecer protocolos que permitan a las
mujeres acceder a un aborto en una institución pública sin riesgo de ser detenidas.
La Corte dejo en claro que para acceder a este tipo de prácticas no se necesita una
autorización judicial previa, tampoco una denuncia o elementos probatorios en casos de
violación. Se les debe garantizar a todas las personas gestantes la intervención de más
de un profesional de la salud, o la solicitud de consultas o dictámenes médicos o
interdisciplinarios.
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