A más precisiones, el controvertido médico aguarda por el juicio en el que se
definirá su situación procesal, acusado del delito de “aborto con consentimiento de
la mujer en concurso real con sustracción de medios de prueba en grado de
tentativa”.
Como oportunamente se informó, a principios de julio de 2018, cuando el debate
por la despenalización del aborto marcaba la agenda política nacional, en la
ciudad se realizaba un allanamiento en el consultorio del “doctor aborto”,
cuando estaba realizando la práctica médica clandestina a una joven que
tenía un embarazo de 16 semanas. Tras el delicado procedimiento policial,
la Justicia resolvió la instrucción penal que se había iniciado en torno a los prota-
gonistas. La joven fue absuelta por el delito, en tanto que el médico espera por el debate a realizarse en el Juzgado Correccional 1, con fecha a confirmar.
Efectivamente no hubo mayores certezas sobre el inicio del debate, no sólo por el
atípico año transitado en medio de restricciones judiciales obligadas por la pande-
mia, sino también por la estrategia defensista del acusado, que apeló ca-
da instancia, incluso especulándose que muchos de los reparos del defensor tení-
an que ver con contar con un escenario más propicio al interés de su pupilo, acer-
ca del humor político que aludía a que más temprano que tarde la Ley del Aborto
sería un hecho.
A propósito del flamante marco normativo nacional, surge el debate sobre si
será retroactivo o no, teniendo en cuenta que muchas organizaciones sociales en de-
fensa de los derechos de la mujer ya han alzado su voz a favor de que se levantan las impu-
taciones para aquellas mujeres que quedaron procesadas por la anterior postulación penal
que marcaba el Código. En ese contexto, también cabe ese interrogante para con la situación
procesal del doctor Cardoso.
Igualmente, desde fuentes judiciales se aclaró que al médico no sólo se le imputó la prácti-
ca abortiva, también le valió otra acusación acerca del ocultamiento de prueba que re-
dunda en el entorpecimiento de una causa.
Pero específicamente sobre la imputación por el aborto practicado, será materia de debate en-
tre las partes sobre los alcances de la nueva ley, siendo que a la hora de juzgar a un procesado siempre se debe regir por la norma más benigna, por lo que en este caso le cabría al galeno la ley
actualmente promulgada.
Sin embargo, habría un detalle no menor en la investigación específica que se volcó al ex-
pediente y forma parte del material probatorio de la acusación. Tanto en las anotaciones
secuestradas en las que figuraban los datos de la paciente, se habría plasmado la cantidad de
semanas del embarazo, lo que sería superior a lo que ahora contempla la nueva ley.
A más precisiones, lo que aprobó el Congreso y promulgó Presidencia habla de hasta la
semana 14, cuando el caso particular ventilado y el cual le valió la imputación a Cardoso,
se mencionan 16 semanas.
De todas formas, como se dijo, formará parte de la discusión judicial que quedó inmersa en el
desarrollo y desenlace de un nuevo marco legal que ganó tanto en adhesiones como en recha-
zos.
El caso
Como oportunamente se informó, el suceso se ventiló tras la manifestación que un grupo
de vecinos conocidos como Pro Vida, rezaba y había intentado convencer a la mujer de que
desistiera de su decisión cuando ingresó al consultorio de Cardoso, el cual finalmente fue
epicentro de un allanamiento que llevó varias horas y en el que se secuestró medica-
ción, dinero, aparatos e instrumental médico, que a la postre fueron peritados para
determinar si se utilizaban para efectuar abortos clandestinos.
Vale recordar que la joven, en tanto, fue trasladada al Hospital Ramón Santamarina, donde se
la examinó y quedó internada en el piso común del área de ginecología. Según el parte mé-
dico, estaba estable y lúcida y quedó asentado en el expediente judicial que efectivamente
había secuelas de un aborto.
Tal se preveía de acuerdo a lo que marca el Código Penal respecto a la pena en expectativa
por el delito endilgado (de 1 a 4 años de prisión), el médico Cardoso recuperó su libertad al
día siguiente, tras ser notificado de la causa y negarse a declarar.
Por el hecho, el fiscal Damián Borean le imputó el delito de “Aborto consentido”, figura que
contempla una pena en expectativa de uno a cuatro años, lo que resulta excarcelable. Una vez
anoticiado de la imputación en su contra, y pasadas las horas, se resolvió la libertad del acu-
sado. Entre las medidas solicitadas, se peticionó que el médico no pueda irse del país, que
conforme un domicilio y acuda a la sede de fiscalía al momento de ser citado. Además
de continuar procesado por el delito citado, también el ministerio público ordenó que
se libren actuaciones al Colegio de Médicos, para que evalúen y consecuentemente resuel-
van sobre la conducta del matriculado. Incluso se diligenció que se verifique la habili-
tación del consultorio donde Cardoso trabajaba y realizó la práctica abortiva.
Ya sustanciada la causa, el fiscal solicitó la elevación a juicio de las actuaciones respecto
del imputado Germán Pablo Cardoso, como así también se pidió el sobreseimiento total
de la joven involucrada, cuya situación procesal penal quedó resuelta por el juez José Alberto
Moragas.
La acusación
Tal se informó, la acusación a Cardoso señala que previo acuerdo y recibiendo la suma de 30
mil pesos, aproximadamente a las 9 del 3 de julio de 2018, en el interior de su consultorio de
4 de Abril 1188, realizó prácticas abortivas sobre una joven con el consentimiento de ésta.
Que así causó a interrupción del embarazo y la consecuente muerte del feto gestado.
Como segundo hecho imputable, se detalló en la acusación que en el interior de dicho
consultorio médico, en circunstancias en que la policía llevaba adelante el allanamiento
y secuestro (entre otras cosas, de teléfonos celulares del imputado), el doctor intentó sustra-
er al menos uno de sus dos teléfonos celulares personales, los que -con su conte-
nido y sus comunicaciones- estaban destinados a servir de prueba en la citada causa ante
la fiscalía y tribunales competentes y, en ese momento, estaban confiados a la custo-
dia de los mencionados funcionarios policiales intervinientes que debían secuestrarlos en cum-
plimiento de la orden judicial aludida.
Los hechos que se tienen por demostrados y endilgados a Cardoso encontraron basamento
probatorio en lo aportado por los testigos incorporados al expediente, más los informes
médicos y demás elementos que oportunamente se secuestraron en el procedimiento en el con-
sultorio.
La ley penal es retroactiva, de modo que si se lo acusaba de un delito que ha dejado de serlo, desaparece la acusación.
En el aire queda si el embarazo era de 14 o 16 semanas. Si no hay cuerpo del delito, el feto, que demuestre las 16 semans u otra prueba irrebatible, el medico dirá que “le parecía”, o “era probable”, y con solo eso no se puede condenar a nadie.
O sea, de frente, de atrás, de arriba, de abaja,. derecha e izquierda, toca absolverlo.
Podría ser que si el tribunal de primera instancia es católico, lo condenen en base a fundamentos que en Camara tocaría rebatir, y si aun en Cámara hay jueces católicos con ganas de expresar su malestar por la ley, que el caso siga subiendo con condenas que finalmente tocará anular.
Pero eso, más tarde o mas temprano, será absuelto porque lo que hizo ya no es delito, y si delinquió, no hay manera de probarlo, por aquello de que nadie está obligado a declarar contra si mismo.
La causa debe seguir su curso normal, aunque con la ley seguramente tendrá concesiones a su favor… ahí también se verá de que lado están, si el de la vida o el de seguir apañando la muerte.
Lo que hagan sentara presedentes para el futuro judicial.